Los cinco lo llaman derecho, y uno no le da capítulo propio
En las cinco leyes de hacienda el cobro está clasificado como derecho. Ningún capítulo usa la palabra impuesto [hv].
Cuatro le dan capítulo propio. Benito Juárez lo lleva como Sección II de un capítulo que comparte con ecología y protección al ambiente [hv]. Esa diferencia se arrastra a su Ley de Ingresos, donde el renglón 24 agrega saneamiento ambiental con las otras materias del mismo capítulo, así que el ingreso del derecho no aparece aislado [hv].
Qué grava cada uno
Las cinco leyes no gravan lo mismo, y la diferencia no es de matiz: tres definen el hecho generador sobre el visitante que llega al municipio, y dos sobre el servicio de hospedaje.
Tulum, artículo 139, texto original de su ley de diciembre de 2022 y sin reformas posteriores: el derecho se causa en razón de los visitantes que arriben o permanezcan temporalmente en el Municipio [hv]. El artículo no menciona el hospedaje.
Puerto Morelos, artículo 136, reformado el 9 de diciembre de 2024: usa la misma frase que Tulum, palabra por palabra, y la desarrolla en tres fracciones. Hospedaje tradicional; hospedaje en casas, departamentos enteros o habitaciones privadas o compartidas, casas rodantes y campamentos, incluido el contratado por plataformas digitales; y el ingreso de visitantes a balnearios, parques acuáticos o áreas con cenote o cuerpos de agua [hv]. En ese mismo artículo enuncia sus fines: desarrollo sustentable, equilibrio ecológico, protección ambiental y Seguridad Ciudadana.
Cozumel, artículo 135 BIS: el derecho se causa debido a los visitantes que arriben por vía marítima o aérea, y asimismo permanezcan temporalmente [hv].
Playa del Carmen, artículo 132 BIS, reformado el 10 de diciembre de 2025: grava la ocupación por el servicio de hospedaje en cualquier modalidad de contratación, y enumera hoteles, posadas, casas de huéspedes, hostales, moteles, hospedaje a través de plataformas digitales, cuartos, casas rodantes, campamentos y rentas vacacionales [hv]. Hasta el 9 de diciembre de 2025 su texto decía solo hoteles, posadas, casas de huéspedes, hostales y moteles [hv].
Benito Juárez, artículo 147, reformado el 23 de diciembre de 2022: grava el servicio de hospedaje en dos fracciones. Hoteles, posadas, casas de huéspedes, hostales y moteles; y casas, departamentos enteros o habitaciones privadas o compartidas, casas rodantes y campamentos, independientemente de la forma en que se contrate, incluido el hospedaje contratado por plataforma tecnológica o digital [hv].
Esa segunda fracción de Benito Juárez y la segunda de Puerto Morelos son el mismo enunciado, palabra por palabra [hv].
Y no todos los que abren la puerta la usan. Tulum tiene desde diciembre de 2022 el mismo hecho generador amplio que Puerto Morelos adoptó dos años después, y no lo ha desarrollado en su ley. No se localizó ningún instrumento que lo desarrolle [no localizado], con el alcance de esa búsqueda declarado al final. Lo que sí consta apunta al hospedaje: el reglamento de su fideicomiso reproduce la fórmula amplia para describir de dónde vienen los fondos, sin sujeto, sin tarifa y sin mecanismo [hv]; su formato oficial de declaración tiene dos columnas, días y número de habitaciones [hv]; y el propio Ayuntamiento declara en el considerando VI de ese acuerdo que los hoteles son los que directamente retienen y enteran el derecho [hv].
Dos de estos cinco cobran a quien no se hospeda, y en el estado son cinco
Entre estos cinco, el cobro alcanza a quien no se hospeda en dos municipios. Cozumel cobra 20 por ciento de la UMA por visitante al cruce marítimo, retenido por la operadora de transporte de pasajeros de ruta [hv], artículo 135 QUÁTER numeral 2. Quien llega en embarcación privada lo paga al cubrir la tarifa portuaria [hv]. Puerto Morelos cobra 20 por ciento de la UMA por visitante que ingresa a balnearios, parques acuáticos o áreas con cenote [hv], artículo 138.
Fuera de esos cinco el modelo se repite. Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas y Othón P. Blanco también cobran a quien no se hospeda, y los tres por la misma vía que Cozumel: el transporte marítimo de pasajeros o la infraestructura portuaria [hv], artículos 56 fracción II, 132 QUÁTER y 142 QUÁTER fracción II.
Son cinco municipios en el estado, y cuatro de ellos cobran al visitante que llega por mar. Puerto Morelos es el único que lo cobra en tierra [hv].
Consecuencia para cualquiera que use estas cifras: en los municipios con dos patas, la recaudación total ya no equivale a noches de hospedaje. Convertirla a cuartos noche sobreestima la ocupación [derivado].
Quién está obligado a retener
En los cinco, quien retiene entera al municipio. La diferencia está en a quién le toca, y para las plataformas la exposición no es la misma.
Tulum impone la obligación de retener directamente a quienes ofrezcan hospedaje por plataformas en calidad de anfitriones, intermediarios o promotores [hv], artículo 140. Son obligados principales.
Benito Juárez y Puerto Morelos hacen a los titulares de plataforma responsables solidarios del incumplimiento [hv], artículos 148 y 137. Responden por el incumplimiento de otro, no retienen ellos.
Cozumel nombra a los titulares de plataforma junto a los prestadores como retenedores [hv], artículo 135 TER. Su segundo retenedor es la operadora de transporte de pasajeros de ruta, para el cruce marítimo.
Playa del Carmen nombra las plataformas en el hecho generador y no les impone nada. Su retenedor sigue siendo el prestador del servicio de hospedaje, y el capítulo no le da a la plataforma ni obligación de retener ni responsabilidad solidaria [hv], artículo 132 TER. Es el único de los cinco con esa combinación.
El sujeto pasivo es el usuario en los cinco [hv]. Ninguna de las cinco leyes exige que quien paga venga por turismo: la palabra turista aparece una sola vez en los cinco capítulos, y como adjetivo.
Puerto Morelos es además el único de los cinco que abre la recaudación a un tercero: su artículo 139, también reformado en diciembre de 2024, prevé convenio para que el Servicio de Administración Tributaria federal o el del Estado cobren el derecho [hv]. Si ese convenio se firmó no consta [no localizado].
Cuánto cuesta
Tres municipios cobran tarifa plana por habitación y dos cobran escalonada por huésped. Con el valor diario de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de 117.31 pesos [hv], una habitación ocupada por dos personas paga:
| Municipio | Regla | Pesos por noche |
|---|---|---|
| Benito Juárez | plana, 72.80 por ciento de la UMA | 85.40 |
| Cozumel | plana, 70 por ciento | 82.12 |
| Puerto Morelos | plana, 60 por ciento | 70.39 |
| Playa del Carmen | escalonada, 30 más 20 | 58.66 |
| Tulum | escalonada, 30 más 20 | 58.66 |
Los pesos son [derivado] por aritmética sobre porcentajes [hv]. En enero de 2026 rigió la UMA anterior, de 113.14 pesos, así que estas cifras describen once de los doce meses del año [hv]. El factor entre el extremo alto y el bajo es 1.46, y ese sí es independiente del año porque es el cociente de los porcentajes [derivado].
El orden no se mantiene al llenar la habitación. Las escalonadas suben con cada huésped y las planas no, así que a partir del tercer huésped superan a Puerto Morelos y a partir del cuarto a los tres municipios de tarifa plana [derivado]. Las dos leyes escalonadas excluyen del conteo a los menores de doce años alojados en la misma habitación [hv], así que en habitación familiar el orden vuelve a favorecerlas.
Hay una ambigüedad de lectura que se resuelve con el texto de al lado. La tabla de Playa del Carmen tiene dos columnas y, leída sola, sugiere que una habitación doble paga 20 por ciento. El párrafo dice otra cosa, porque asigna porcentajes que se suman. La tabla de Tulum, con el párrafo idéntico, tiene una tercera columna titulada Tarifa total a pagar por noche por habitación, con 30, 50, 65 y 75 [hv]. Tulum escribe el acumulado que Playa del Carmen deja implícito, y su artículo es el original: no lleva pie de reforma y es texto de su ley de diciembre de 2022. Playa del Carmen lo adoptó dos años después, con 708 caracteres idénticos [hv].
La base no siempre es la noche
Dos municipios gravan por noche y también por evento de ocupación. Benito Juárez dice por noche y/o evento de ocupación [hv], artículo 149. Puerto Morelos dice por cada noche de ocupación y/o cada evento [hv], artículo 138 fracción I. Los otros tres gravan por noche.
Qué es un evento de ocupación no consta en ninguna norma [sin dato]. El Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo, que las dos leyes invocan como supletorio, no usa la palabra evento ni una sola vez. Y ninguna de las dos leyes lo define en sus cláusulas de definiciones. Las demás apariciones de la palabra en esas leyes están en los capítulos de diversiones y espectáculos, que son otro impuesto con su propio objeto.
En Benito Juárez el artículo se contradice consigo mismo: su primer párrafo grava por noche y/o evento de ocupación, y el segundo manda calcular la declaración mensual sobre las habitaciones ocupadas [hv]. Si un evento no corresponde a una habitación noche, la fórmula no lo captura.
Hay una segunda brecha, en Tulum, y es de retención. Su artículo 140 obliga al anfitrión de plataforma a retener el derecho a los sujetos obligados al pago, y los sujetos obligados que ese mismo párrafo define son los usuarios de cuartos y habitaciones de hoteles, posadas, casas de huéspedes, hostales y moteles [hv]. El huésped de una casa entera rentada por plataforma no está en esa lista.
Cinco decretos en nueve días de diciembre de 2024
Las cinco leyes se reformaron por separado dentro del paquete fiscal anual, con cinco decretos y cinco fechas [hv]:
| Municipio | Decreto | Publicado | Entra en vigor |
|---|---|---|---|
| Tulum | 048 | 9 de diciembre | 9 de diciembre |
| Puerto Morelos | 058 | 9 de diciembre | 10 de diciembre |
| Playa del Carmen | 062 | 13 de diciembre | 1 de enero de 2025 |
| Benito Juárez | 068 | 16 de diciembre | 16 de diciembre |
| Cozumel | 072 | 17 de diciembre | 17 de diciembre |
El paquete alcanzó también a municipios fuera de esos cinco: el capítulo de Isla Mujeres lleva pie de reforma del 16 de diciembre de 2024 [hv].
Tres reglas de vigencia distintas. Tulum y Puerto Morelos se publicaron el mismo día y empezaron a cobrar en días distintos. Playa del Carmen difirió hasta enero.
Cuatro de esos cinco decretos tocaron el cobro ambiental. El de Tulum reformó su ley de hacienda sin tocar el capítulo de saneamiento: sus artículos 139 a 143 no llevan pie de reforma de diciembre de 2024 [hv].
Y cada uno hizo algo diferente. Puerto Morelos duplicó la tarifa, de 30 a 60 por ciento de la UMA, y abrió la pata de cenotes y balnearios. Cozumel subió a 70 por ciento y abrió la del cruce marítimo. Playa del Carmen no subió: cambió de estructura y adoptó el modelo escalonado de Tulum. Benito Juárez solo ajustó la mecánica de cálculo mensual.
Fuera de esa ventana hubo dos movimientos más, los dos el 10 de diciembre de 2025: Benito Juárez subió su tarifa a 72.80 por ciento, y Playa del Carmen amplió su hecho generador para incluir plataformas, casas rodantes, campamentos y rentas vacacionales [hv].
Ninguna de las cinco leyes reparte el dinero
Las leyes nombran fines o enumeran rubros, y ninguna fija proporciones.
Cozumel enumera diecisiete fracciones en su artículo 135 BIS, entre ellas conservación de playas, residuos sólidos, alumbrado, saneamiento de cuerpos de agua, contingencias, protección civil, biodiversidad y equipamiento de seguridad pública, más una que abre a cualquier otro rubro avalado por Comité [hv]. Esas fracciones se adicionaron en el mismo paquete de diciembre de 2024; antes, el artículo era un párrafo único [hv].
Benito Juárez y Puerto Morelos remiten en su ley a los proyectos que apruebe su Comité Técnico [hv], artículos 147 BIS y 136 BIS. Tulum enuncia fines generales [hv], artículo 139. Playa del Carmen no dice nada sobre destino en todo su capítulo [hv], por ausencia.
El reparto con número existe fuera de la ley, y en uno solo de los cinco obliga.
Puerto Morelos es el único de los cinco donde los porcentajes obligan
El Anexo 3 del acuerdo de creación de su fideicomiso, publicado el 26 de septiembre de 2023, fija el reparto [hv]:
| Rubro | Porcentaje |
|---|---|
| Playas y Medio Ambiente | 40 |
| Nuestra Ciudad | 25 |
| Protección y Seguridad Ciudadana | 20 |
| Fondo de Contingencia | 10 |
| Gastos del fideicomiso | 5 |
El artículo 4 los enuncia con el verbo priorizando. Lo que los vuelve obligatorios son otros cuatro textos: el artículo 5, según el cual los recursos serán destinados únicamente a los rubros y en los porcentajes del artículo anterior; el 42, que supedita el ejercicio y gasto a esos porcentajes; el 48, que manda considerarlos sobre la base de cálculo; y el artículo 4 fracción IX del Reglamento, que define los Programas conforme a esos conceptos y porcentajes [hv]. El 5 por ciento de administración es la única excepción: no pasa por el Comité [hv].
Es también el único de los cinco del que consta cuánto se ejerció. El informe de 2024 reporta tres obras, muelle de pescadores, espacios deportivos y accesos a la playa del casco antiguo, por 24.27 millones de pesos [hv]. El de 2025 viene por los cinco programas, con 89.67 millones aprobados y 72.40 ejercidos [hv]. El programa operativo de 2026 asciende a 132.22 millones [hv].
Dos cifras de esos documentos no se explican en la fuente. En el informe de 2024, las tres obras programadas suman 6.5 millones menos que el programado que declara el propio encabezado [derivado]. Y en el programa operativo de 2025, cuatro de los cinco porcentajes se calculan sobre una base de 64.98 millones mientras el total declarado es 69.70, de modo que el renglón etiquetado 25 por ciento absorbe la diferencia y queda en 30.1 por ciento real [derivado]. El artículo 48 explica el mecanismo, que los porcentajes se calculan sobre el techo de la Ley de Ingresos y los remanentes se suman después, pero no de dónde sale esa base intermedia [sin dato].
Benito Juárez publica una tabla de porcentajes que sus propias reglas no obligan a respetar
Sus Reglas de Operación vigentes, de marzo de 2023, enuncian cuatro rubros que suman cien [hv]:
| Rubro | Porcentaje |
|---|---|
| Nuestra Ciudad | 50 |
| Nuestras Playas y Medio Ambiente | 30 |
| Programas de seguridad pública | 16 |
| Fideicomiso de seguridad pública | 4 |
Usan el mismo verbo que Puerto Morelos, priorizando, y no tienen ningún artículo que cierre. El propio artículo 2 se abre al final a cualquier otro programa que autorice el Comité Técnico. El 26 le da al Comité autorizar los programas sin remitir a esa tabla. El 30 define el correcto ejercicio de los recursos como el que se hace en los rubros autorizados por el Comité. Y el 32 manda al Tesorero pagar lo que el Comité haya autorizado previamente [hv].
Dos renglones no dependen de esa aprobación. El 4 por ciento está en imperativo: será transferido mensualmente a otro fideicomiso, el Fideicomiso para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública del Municipio de Benito Juárez, para el pago del apoyo adicional al retiro del elemento policial [hv], artículos 37 a 39. Su número y su fiduciaria no constan en las reglas [sin dato]. Y el fondo de contingencia está definido como magnitud: es el 20 por ciento del rubro Nuestra Ciudad, que es el 50 por ciento del total, o sea 10 por ciento [hv] el texto, [derivado] la equivalencia. En 2022 ese fondo era el 20 por ciento de lo ingresado.
Una asignación de 2022 desapareció. Un transitorio de ese año mandaba el 50 por ciento de lo ingresado cada mes al servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos. Era de un solo ejercicio y no se reprodujo. Los residuos quedan hoy como mención dentro del 30 por ciento, sin piso propio [hv].
Y las reglas vigentes ya no traen el número de contrato ni el nombre del banco: definen Fideicomiso sin número y Fiduciaria como la institución de banca múltiple que asuma tal carácter [hv]. El instrumento vigente identifica menos que el que sustituyó.
En los otros tres municipios no hay proporción en ningún instrumento
Tulum nombra destinos en el artículo 5 de sus Reglas de Operación de agosto de 2024: ecosistemas costeros y playas, sargazo, lagunas y residuos sólidos; difusión y educación ambiental; y gastos de administración. La frase que abre el artículo es de manera enunciativa más no limitativa, y no hay un solo porcentaje en los veinticinco artículos de esas reglas, ni en el reglamento del comité, ni en el acuerdo. El único límite cuantitativo es el techo presupuestal del fideicomiso [hv].
Playa del Carmen nombra programas en el artículo 4 fracción VI del Reglamento Interno de su Comité Técnico, de enero de 2022: conservación de playas, residuos sólidos urbanos, alumbrado, erradicación de tiraderos, insumos y combustible, y otros como resguardo y lo relativo a seguridad pública [hv]. Sin porcentajes.
Cozumel enumera sus diecisiete fracciones en la ley. Sin proporción entre ellas.
Tres leyes crean un fideicomiso, y el de Playa del Carmen existe sin que su ley lo cree
Benito Juárez lo crea en su artículo 147 BIS, Puerto Morelos en el 136 BIS, adicionado en diciembre de 2024 para elevarlo a rango de ley, y Tulum en el 143, redactado como mandato de constituirlo [hv].
La ley de Playa del Carmen no lo crea. Lo único que dice su texto legal es un transitorio de diciembre de 2016 según el cual la recaudación iniciará una vez constituido el fideicomiso para su correcta administración [hv]. Lo presupone sin crearlo.
El fideicomiso existe de todos modos. El contrato se celebró el 27 de octubre de 2017, con el Ayuntamiento como fideicomitente y Banco Interacciones, hoy Banco Mercantil del Norte, como fiduciaria [hv], según consta en el acuerdo de nombramiento de su Comité Técnico publicado el 12 de noviembre de 2024.
Tres de los cinco tienen número de contrato localizable: Puerto Morelos F/4137220 con BBVA México, Benito Juárez F/410695-1 y Playa del Carmen 11772 con Banorte [hv]. En Tulum no consta que el contrato se haya firmado [no localizado]. Cozumel no tiene fideicomiso, y es coherente con su ley, que no lo prevé.
Cozumel sí tiene un órgano ciudadano, creado por transitorio en 2018. Su nombre y su encomienda no dicen lo mismo dentro de la misma frase: se llama Comité Ciudadano de Seguimiento a la aplicación de los recursos y tendrá la encomienda de vigilar la recaudación [hv]. Ese transitorio es la misma plantilla que el de Puerto Morelos del mismo año, casi palabra por palabra [hv].
De los cinco municipios, uno entregó cifras de recaudación
La misma solicitud, con seis puntos idénticos, se presentó a los cinco.
Cozumel contestó cuatro de los seis puntos con dato. Su recaudación, toda rotulada pernocta [hv]:
| Ejercicio | Recaudado |
|---|---|
| 2023 | 25,418,971.92 |
| 2024 | 26,352,034.91 |
| 2025 | 59,355,519.26 |
| 2026, a junio | 36,455,119.42 |
El salto de 2025 es de 125 por ciento [derivado], congruente con el cambio de tarifa de ese ejercicio.
Esas cifras cubren una de sus dos patas. El oficio lo dice de cinco maneras: el título del cuadro, cada renglón, la frase que lo introduce, el padrón de 189 contribuyentes correspondientes al concepto de pernocta, y el fundamento que la propia Dirección de Ingresos escogió citar, que es el artículo 135 QUÁTER fracción I y no el numeral 2 [hv]. La recaudación del cruce marítimo no está en esas cifras. Quien compare la recaudación de Cozumel con la de otro municipio compara una de sus dos patas contra el total del otro.
El hueco no es del municipio: la solicitud preguntó por el cobro por cuarto noche de hospedaje, y eso fue lo que se contestó. La recaudación de la pata marítima de Cozumel y la de cenotes de Puerto Morelos no se han pedido [sin dato].
Y hay una diferencia de quince días entre lo que dice la Tesorería y lo que dice su decreto. El oficio afirma que la tasa entró en vigor el 1 de enero de 2025. El transitorio PRIMERO del Decreto 072 dice que entrará en vigor el día de su publicación, que fue el 17 de diciembre de 2024, y no hay transitorio que difiera la tarifa [hv].
Tulum contestó uno de seis con dato, su padrón de 275 contribuyentes [hv]. El resto lo resolvió con ligas a portales, y en dos puntos con una declaración de incompetencia de su Dirección de Ingresos que ninguna otra área tomó.
Playa del Carmen contestó los seis puntos con orientación a la Plataforma Nacional de Transparencia y a dos portales municipales, sin entregar cifras.
Ni Benito Juárez ni Puerto Morelos respondieron. El plazo de Benito Juárez venció el 17 de agosto y el de Puerto Morelos el 24. Revisados los dos el 25 de agosto de 2026, la Plataforma Nacional de Transparencia no registra respuesta de ninguno y los sigue mostrando como En proceso [hv].
Ninguno de los dos negó la información, ni la reservó, ni la declaró inexistente. No hay acto administrativo que combatir: hay ausencia. Son dos de cinco, y eso ya no es el descuido de un municipio.
Puerto Morelos es, sin embargo, el municipio del que más consta por publicación propia: sesiones de Comité Técnico con fecha, dos informes de obras ejecutadas y tres programas operativos en el Periódico Oficial [hv].