Análisis · Finanzas públicas

La ley de Quintana Roo obliga a retener el impuesto de hospedaje a la plataforma que cobra. En cuatro listas oficiales no aparecen ni Airbnb ni Booking

Desde diciembre de 2022 la ley estatal grava el hospedaje contratado por plataforma digital con una tasa propia, y obliga a la plataforma que cobra a determinar, retener y enterar el impuesto. También la obliga a inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes con carácter de retenedor, y el órgano recaudador publica esa lista cada marzo. La lista acredita quién está inscrito, no quién retiene: una plataforma podría estar reteniendo sin figurar en ella, y la lista no permitiría verlo.

Riviera Maya Economic Pulse · 27 de agosto de 2026

Quién está obligado a retener

El artículo 11 de la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo establece que cuando el cobro se realiza a través de una plataforma tecnológica o digital que actúa como intermediario, esa plataforma debe determinar, retener y enterar el impuesto a la autoridad fiscal, y emitir la constancia de la retención en el formato autorizado [hv].

El párrafo se adicionó el 23 de diciembre de 2022 y se reformó el 16 de diciembre de 2025. La reforma enrutó el trámite por el Servicio de Administración Tributaria del Estado, cambió el nombre del comprobante, que antes era de cumplimiento y ahora es de retención, y dejó de señalar a quién se entrega: el texto anterior decía que iba al prestador del servicio de hospedaje, y el vigente ya no lo dice [hv]. La obligación de determinar, retener y enterar data de 2022 y sigue vigente [hv].

El artículo 8, párrafo segundo, fija desde esa misma reforma de 2022 una tasa del 6 por ciento para los supuestos de la fracción V del artículo 4, frente a la tasa general del 5 [hv].

Y el artículo 7 impone dos obligaciones más. En su párrafo tercero, inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes y obtener la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales, con el carácter de retenedor. En su párrafo sexto, proporcionar a la Secretaría el Padrón de Anfitriones, con base en las reglas que ésta emita, y expedir a cada anfitrión una constancia individual de cumplimiento con vigencia de tres años [hv].

El acuerdo que fija las bases de esa inscripción y los medios para entregar el padrón se publicó en el Periódico Oficial el 12 de abril de 2023 [hv], y canaliza el envío al propio órgano desconcentrado. El transitorio segundo del decreto del 23 de diciembre de 2022 fijó que esas reglas se emitieran a más tardar el 31 de marzo de 2023 y que se publicaran en el Periódico Oficial [hv]. Las dos fechas constan en documento: el plazo, en el transitorio; la publicación, en el acuerdo.

Quién consta en la lista

El artículo 7, párrafo quinto, manda al Servicio de Administración Tributaria del Estado dar a conocer, en su página de internet y en el Periódico Oficial del Estado, durante el mes de marzo de cada ejercicio fiscal, la lista de plataformas digitales que cuenten con la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales o tengan renovación vigente [hv]. Ese párrafo se adicionó el 21 de diciembre de 2020, dos años y dos días antes que las obligaciones del artículo 11 [hv].

Se localizaron cuatro listas, y las cuatro se publicaron en los dos medios y dentro de marzo [hv].

EjercicioPublicadoPeriódico OficialPlataformas
202231 de marzo de 2022Tomo I, núm. 55 extraordinario, pp. 98-990
202422 de marzo de 2024Tomo I, núm. 54 extraordinario, pp. 10-110
202514 de marzo de 2025Tomo I, núm. 5 ordinario, pp. 26-271
202630 de marzo de 2026, corregida el 10 de abrilTomo I, núm. 6 ordinario, pp. 420-4211

Fuente: acuerdos del SATQ publicados en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Leídos sobre página renderizada.

El acuerdo de 2022, firmado el 29 de marzo, y el de 2024, firmado el 19 de marzo, se limitan a hacer del conocimiento público que en el Registro Estatal de Contribuyentes no obra registro de plataforma digital alguna [hv]. Entre la publicación de las reglas para inscribirse, el 12 de abril de 2023, y la publicación de la lista vacía de 2024, el 22 de marzo de 2024, transcurrieron 345 días [derivado].

El de 2025 da a conocer una plataforma registrada: Despegar Com México, S.A. de C.V. [hv].

El de 2026 da a conocer dos personas morales con constancia vigente: Despegar Com México y Homeway.com Inc. [hv]. Una fe de erratas publicada el 10 de abril de 2026, Tomo I, número 57 extraordinario, página 11, corrige esa lista y deja una sola: Despegar [hv]. La fe de erratas no da motivo, y este texto no infiere ninguno.

En el Marco Legal del órgano no hay lista de 2021 ni de 2023 [hv]. Eso es lo que consta; no se afirma que no se hayan publicado [sin dato].

Airbnb y Booking no aparecen en ninguna de las cuatro listas [hv]. Se nombran esas dos porque son las plataformas de hospedaje que cualquier lector puede reconocer y verificar por sí mismo, no porque el órgano las señale ni porque conste que sean las mayores del estado.

Qué acredita la lista y qué no

La lista acredita quién está inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes con carácter de retenedor y cuenta con constancia vigente. No acredita quién retiene o entera el impuesto de hecho, ni quién opera en el estado.

Son obligaciones distintas del mismo artículo. Una plataforma podría estar reteniendo sin figurar en la lista publicada, y la lista no permitiría verlo.

Y hay un límite de fecha. La ley ordena publicar la lista una vez al año, durante marzo, y el párrafo quinto del artículo 7 es la única disposición de la ley que ordena publicar esa lista [hv]. Lo que consta, por tanto, es quién estaba registrado en esa publicación [hv]. Si alguien se inscribió después, no aparecería hasta la lista siguiente [derivado]: la ley no obliga a publicar más veces, aunque tampoco lo prohíbe, y la propia fe de erratas de abril modificó la lista fuera de marzo.

Al citar la lista de 2026 hay que citar la fe de erratas

El órgano publica en su Marco Legal el acuerdo del 30 de marzo y la fe de erratas del 10 de abril como dos renglones separados, sin consolidarlos [hv]. Nada en el documento de marzo advierte de la corrección. Quien abra el primero se lleva una lista que la propia autoridad ya rectificó.

Hay además un cambio de fórmula entre 2025 y 2026. El acuerdo de 2025 se refiere a las plataformas que se encuentran inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes; el de 2026, a las que cuentan con Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales [hv]. Es el mismo cambio que introdujo la reforma del 16 de diciembre de 2025 al artículo 7, que sustituyó la Licencia de Funcionamiento por la Constancia en los tres lugares donde ese artículo la mencionaba [hv]. El acuerdo de 2022 todavía invoca la Licencia de Funcionamiento [hv].

La ley separa la tasa de las plataformas. La recaudación publicada no.

La recaudación del Impuesto al Hospedaje se publica como total anual único. Según la respuesta de la Secretaría de Finanzas y Planeación a una solicitud de información, fue de 3,016.4 millones de pesos en 2023, 3,877.3 en 2024 y 4,200.0 en 2025 [hv], cifras de cuenta pública.

Esas cifras no separan la tasa del 6 por ciento de la del 5, no desagregan por modalidad de hospedaje, no bajan a municipio y no distinguen plataforma de prestador directo.

La solicitud pedía el desglose por modalidad y, en subsidio, que se manifestara expresamente si el padrón registra esa variable. No se entregó el desglose ni se formuló la manifestación [hv]. Sobre el padrón de contribuyentes por municipio, la Secretaría se declaró no competente y orientó al Servicio de Administración Tributaria del Estado [hv].

La ley creó en diciembre de 2022 una tasa distinta para el hospedaje contratado por plataforma. Tres ejercicios fiscales después, con lo publicado, nadie puede saber cuánto de los 4,200 millones de pesos de 2025 corresponde a esa tasa.

Nota metodológica y huecos declarados

Qué se leyó y cómo

Las cuatro listas y la fe de erratas se descargaron del Periódico Oficial y de la página del órgano, y se cotejaron página por página. Del acuerdo de reglas generales de 2023 solo se abrió la primera página. Los tomos del Periódico Oficial son escaneos con el cuerpo en imagen: todo lo que aquí se cita del cuerpo se leyó sobre página renderizada, no por extracción de texto.

El barrido de la ley que sostiene la frase de la única disposición se corrió sobre el consolidado vigente al 16 de diciembre de 2025, con alcance completo: articulado, transitorios de la ley original, transitorios de los siete decretos de reforma e historial. Patrones public*, dar a conocer, hacer del conocimiento, conocimiento público, difund* y difus*. Veinte ocurrencias de public*, una de dar a conocer y cero de difusión. Ninguna otra ordena publicar la lista [derivado].

Los dos medios de publicación no son fuentes independientes. Lo que el órgano sirve en su Marco Legal es el recorte del propio Periódico Oficial [hv]. No se pueden usar para triangular entre sí.

Lo que no se sabe

  1. No se leyeron completas las reglas de carácter general de 2023. Sus requisitos, medios de envío y periodicidad del padrón de anfitriones no se levantaron [sin dato].
  2. No se verificó si la página del órgano mostraba cada lista durante marzo o si se subió después. La fecha que muestra el Marco Legal es la del documento, no la de su alta en el portal [sin dato].
  3. No se dictamina si la fe de erratas de abril cumple o no el plazo de marzo. El acuerdo original cae en marzo; el texto corregido de la lista de 2026 existe desde abril. La ley no prevé el caso y aquí no se interpreta.
  4. No se investigó qué es Homeway.com Inc. ni por qué se retiró de la lista.
  5. El barrido de la página del órgano cubrió su Marco Legal y su navegación principal. Si publica padrones en otra sección, no se vio [sin dato].
  6. Esta lista no se cruzó contra el padrón de anfitriones ni contra la recaudación del impuesto.

Rótulos

[hv] verificado contra el documento primario abierto · [derivado] cálculo propio sobre material verificado · [sin dato] hueco declarado.