Qué se cobra y desde cuándo
El Municipio de Cozumel cobra un Derecho de Saneamiento Ambiental a los servicios de hospedaje. No es un impuesto: el propio oficio precisa esa denominación.
Su sustento está en el Capítulo XXVI de la Ley de Hacienda del Municipio, artículos 135 BIS a 135 SEPTIES, y el cobro se prevé de manera expresa en el artículo 135 QUÁTER fracción I [hv].
La tarifa vigente es del 70 por ciento del valor diario de la UMA, por noche y por habitación. Esa regla entró en vigor el 1 de enero de 2025, conforme al decreto 072 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 17 de diciembre de 2024 [hv].
Como la UMA se actualiza cada año, la regla es fija y el monto no. El oficio consigna que equivale a 82.12 pesos por noche y habitación, con la UMA de 2026 [hv]. La UMA se actualiza el 1 de febrero, de modo que ese monto corresponde a febrero de 2026 en adelante. El oficio no consigna cuánto fue en 2025.
Al cierre de 2025 había 189 contribuyentes registrados bajo el concepto de pernocta [hv].
La recaudación se duplicó en 2025
| Ejercicio | Recaudado |
|---|---|
| 2023 | 25,418,971.92 |
| 2024 | 26,352,034.91 |
| 2025 | 59,355,519.26 |
| 2026, a junio | 36,455,119.42 |
Fuente: Dirección de Ingresos, Tesorería Municipal de Cozumel [hv].
Entre 2023 y 2024 la recaudación creció 3.7 por ciento. Entre 2024 y 2025 creció 125.2 por ciento [derivado]. El cambio coincide con la entrada en vigor de la tarifa del decreto 072.
Los ejercicios 2023 y 2024 se recaudaron con la tarifa anterior a ese decreto, que entró en vigor el 1 de enero de 2025. Cuál era esa tarifa anterior no consta en el oficio.
El gasto reportado bajo ese rótulo
El municipio entregó tres listados de gasto ejercido, uno por ejercicio, con 98 renglones en total. Se titulan Saneamiento Ambiental 2023, 2024 y 2025.
En 2023, el primer renglón es cámaras de seguridad con 39,899,990.84 pesos [hv]. Le siguen semáforos con 9,251,868.00, un camión de bomberos con 4,988,000.00 y el pago del servicio de recolección de basura con 3,743,657.83.
En 2024, el listado está partido en dos bloques por administración. El primero encabeza con la unidad de supervisión del servicio de recolección, 13,882,454.26, seguida de la remodelación de un domo y canchas deportivas con 11,700,000.22 y la construcción de un patinódromo con 10,661,754.65 [hv]. El segundo bloque incluye la rehabilitación de un campo de futbol con 8,500,000.00, un programa de rescate de tradiciones y fortalecimiento turístico con 7,494,456.24, y el Full Ironman Cozumel 2024 con 2,000,000.00.
En 2025 aparece por primera vez un renglón de nómina, con 16,430,756.34 pesos [hv]. Después va el pago del servicio de recolección con 14,798,623.59 y un programa de fortalecimiento turístico a través del fomento y preservación de tradiciones y eventos con 9,916,377.53.
Los renglones transcritos suman al centavo los totales que el propio documento imprime [derivado].
Ninguno de los 98 renglones menciona sargazo
La solicitud preguntó expresamente cuánto de estos recursos se destinó a la atención, recolección, contención o manejo del sargazo, por ejercicio.
El municipio no respondió ese punto.
De la revisión de los 98 renglones entregados no se desprende ningún gasto de sargazo. Se buscaron los términos sargazo, sargacera, playa, litoral, recolección marina y marino [derivado].
Hay cuatro renglones que rozan el tema y no lo son: refacciones para vehículos de guardavidas, obras de pintura y jardinería en el malecón, una campaña de conservación de tortugas marinas, y un programa de apoyo a trabajadores del sector náutico y pesquero.
Lo que esto acredita es que el municipio no reporta gasto de sargazo dentro del rótulo del Derecho de Saneamiento Ambiental, en los listados que él mismo entregó. No acredita que el municipio no gaste en sargazo por otra vía.
Lo que el municipio reporta gastar y lo que reporta cobrar no coinciden
| Ejercicio | Recaudado | Ejercido reportado | Razón |
|---|---|---|---|
| 2023 | 25,418,971.92 | 84,649,825.12 | 3.33 |
| 2024 | 26,352,034.91 | 176,663,959.92 | 6.70 |
| 2025 | 59,355,519.26 | 60,077,425.62 | 1.01 |
| Total | 111,126,526.09 | 321,391,210.66 | 2.89 |
Fuente: recaudado y ejercido del propio oficio [hv]. Las razones son cálculo propio [derivado].
En los tres ejercicios el gasto reportado supera a lo recaudado. En 2025 la diferencia es de 721,906.36 pesos, un 1.2 por ciento, de modo que a simple vista parece cuadrar.
El oficio no explica de dónde provino la diferencia. Hay explicaciones compatibles con lo entregado, como remanentes de ejercicios anteriores, concurrencia de otras fuentes de financiamiento, o un criterio contable de agrupación más amplio. Ninguna consta en el documento.
Los listados dicen saneamiento ambiental, no dicen con cargo al derecho
Los tres anexos se titulan Saneamiento Ambiental 2023, 2024 y 2025. Es gasto asociado al concepto. En ningún lado dicen que ese gasto se haya pagado con el recurso del derecho.
La solicitud pidió el monto ejercido con cargo a dichos recursos, y lo entregado no acredita ese vínculo.
Por eso lo que se puede afirmar es que el municipio reporta bajo el rótulo del derecho un gasto 2.9 veces mayor que su recaudación del periodo, sin explicar el origen del resto.
Dos de los seis puntos quedaron sin respuesta
| Punto | Qué se pidió | Estado |
|---|---|---|
| 1 | Fundamento legal y reglamentario, tarifa y base | Parcial. Llegó el legal, el reglamentario no se menciona |
| 2 | Recaudado 2023 a 2026 | Completo |
| 3 | Destino legal de los recursos y si hay etiquetado | Sin respuesta |
| 4 | Ejercido 2023 a 2025 por concepto | Completo |
| 5 | Monto destinado a sargazo por ejercicio | Sin respuesta |
| 6 | Contribuyentes al cierre de 2025 | Completo |
Ninguno de los dos puntos sin respuesta fue negado, reservado ni declarado inexistente. El oficio cierra manifestando haber atendido la petición [hv].
El punto tres es el que más pesa. Era el que permitiría establecer si estos recursos tienen un destino legal específico y, con ello, juzgar el gasto reportado. Sin él, este texto puede describir en qué se reporta el gasto, no si ese gasto corresponde a lo que la ley manda.
Dos municipios cobran distinto por lo mismo
Cozumel cobra el 70 por ciento de la UMA diaria por noche y por habitación. Su oficio consigna que eso equivale a 82.12 pesos [hv].
Playa del Carmen cobra de forma escalonada por huésped: 30 por ciento de la UMA el primero, 20 el segundo, 15 el tercero y 10 del cuarto en adelante. Está en el artículo 132 QUÁTER de la Ley de Hacienda del Municipio de Solidaridad, reformado por el decreto 062 de la XVIII Legislatura, publicado el 13 de diciembre de 2024 y vigente desde el 1 de enero de 2025 [hv]. La ley fija porcentajes. Una habitación con dos adultos equivale al 50 por ciento de la UMA, es decir 58.66 pesos [derivado].
Esa ley se llama del Municipio de Solidaridad porque así se denominaba el municipio cuando se expidió. El decreto 111 de la XVIII Legislatura reformó el artículo 127 de la Constitución del Estado para sustituir la denominación Municipio de Solidaridad por Municipio de Playa del Carmen, sin alterar el territorio, en sesión del Congreso de marzo de 2025 [hv]. La ley de hacienda conserva la denominación anterior.
El mismo artículo contiene dos formulaciones. El párrafo asigna el porcentaje por huésped, y una tabla posterior indica 20 por ciento para dos personas. Este texto adopta la lectura del párrafo, que es la que da sentido a la expresión de huéspedes adicionales.
Las dos tarifas entraron en vigor el mismo día, el 1 de enero de 2025, por decretos distintos de la misma legislatura [derivado]. Los montos en pesos de los dos municipios corresponden a la UMA vigente a partir de febrero de 2026.