El artículo que cambió la clasificación
El 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona a la Ley Federal del Trabajo un Capítulo IX Bis, Trabajo en Plataformas Digitales, que comprende los artículos 291-A a 291-U [hv].
Entró en vigor 180 días después, el 22 de junio de 2025 [hv], y rige en todo el país, Quintana Roo incluido, porque es ley federal.
El primero de esos artículos define la relación. El 291-A dice que es una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, que usa las tecnologías de la información para ejercer el mando y la supervisión sobre ella [hv].
No es una figura mercantil ni una prestación entre independientes: es trabajo subordinado, con patrón.
Y sigue exactamente como nació. Los veintiún artículos llevan la misma anotación de origen, artículo adicionado DOF 24-12-2024, y ninguna reforma posterior los ha tocado [hv], pese a que la ley que los contiene registra reformas del 21-02-2025, 15-01-2026, 01-05-2026 y 14-05-2026.
La ley que los rige no los nombra
El capítulo nunca usa las palabras reparto ni repartidor [hv]. No define por oficio: define por la naturaleza del trabajo, y alcanza a las actividades remuneradas que requieren la presencia física de quien las presta.
Quien lleva comida en motocicleta porque una aplicación se lo asignó cumple esa definición. No entra por lo que hace, sino porque el trabajo exige que esté ahí.
Lo único que la ley dice sobre las herramientas, lo dice condicionado
Tres disposiciones del capítulo mencionan el equipo, los insumos o las herramientas. Las tres.
Artículo 291-H, fracción IV. Al enumerar lo que el contrato individual debe contener, pide asentar el equipo e insumos de trabajo que en su caso se proporciona a la persona trabajadora, incluyendo lo relacionado con obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para esta modalidad [hv]. La obligación es declarar en el contrato qué se entrega. La expresión en su caso admite que el caso puede no darse.
Artículo 291-K, fracción VII. Entre las obligaciones del patrón, establecer mecanismos de adiestramiento, capacitación y asesoría para el uso de la aplicación, además de otros materiales, insumos o herramientas necesarias para su trabajo, cuando así se convenga [hv]. Es la única obligación del capítulo sobre herramientas de trabajo, y queda sujeta a que las partes lo convengan.
Artículo 291-L, fracción II. Del otro lado, obliga a la persona trabajadora a poner el mayor cuidado en la guarda, conservación y entrega de insumos y de las tareas mandatadas durante el tiempo efectivamente trabajado [hv]. La conservación sí es una obligación firme, y es suya.
Once términos, y ocho no aparecen ninguna vez
Para que la afirmación sea reproducible, éste es el alcance exacto de la búsqueda. Se corrió sobre el texto del capítulo completo, los veintiún artículos, sin distinguir mayúsculas.
| Término buscado | Apariciones |
|---|---|
| insumo | 3 |
| herramient | 1 |
| equipo | 1 |
| vehículo | 0 |
| motocicleta | 0 |
| gasto | 0 |
| combustible | 0 |
| mantenimiento | 0 |
| desgaste | 0 |
| reembols | 0 |
| resarc | 0 |
Fuente: texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026. Búsqueda sobre los artículos 291-A a 291-U.
Las cinco apariciones se agotan en las tres disposiciones anteriores [hv]. El vehículo con el que se presta el servicio no aparece en el capítulo, y tampoco ninguno de los costos de operarlo. No están asignados a la plataforma ni reconocidos como cargo de la persona trabajadora: no están.
La cobertura corre durante el tiempo de trabajo efectivamente laborado
El artículo 291-C fija el umbral: es persona trabajadora de plataformas digitales quien preste servicios personales, remunerados y subordinados y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, con independencia del tiempo efectivamente trabajado [hv].
Quien no llega a esa percepción será considerada trabajadora independiente ese mes, aunque conserva los derechos del capítulo con dos excepciones nombradas: la retención y entero de cuotas de seguridad social y las aportaciones de vivienda [hv].
Y sobre el riesgo, el mismo artículo dispone que en todos los casos quienes administren plataformas digitales serán responsables del pago del aseguramiento en el régimen del seguro social cuando ocurra un riesgo de trabajo durante el tiempo de trabajo efectivamente laborado [hv].
La cobertura no depende del ingreso, y es universal dentro del capítulo. Lo que la acota es el periodo, y ese periodo la ley lo define. El artículo 291-D dice que se entenderá por tiempo de trabajo efectivamente laborado el comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente [hv].
Es el mismo término que emplea la cláusula de riesgo del 291-C [hv], de modo que la definición se aplica directamente a la cobertura. La ventana no la abre la conexión a la aplicación: la abre la aceptación de una tarea, y cierra cuando esa prestación concluye definitivamente.
Treinta días sin actividad y la relación se termina sola
El mismo artículo 291-C cierra con un supuesto de terminación automática: si la persona trabajadora deja de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se entenderá terminada la relación laboral automáticamente, sin que proceda responsabilidad o indemnización por parte del empleador, y si después vuelve a cumplir las condiciones, se entenderá como el inicio de una nueva relación laboral [hv].
La disposición no distingue el motivo de la inactividad. Una persona que no puede trabajar durante treinta días naturales termina su relación laboral por el transcurso del plazo, y si vuelve, vuelve como relación nueva.
La indemnización se calcula sobre lo que entró
Cuando sí procede una indemnización, el artículo 291-N fija la base: se computará como salario el promedio de lo ingresado por la persona trabajadora en la plataforma digital en los últimos seis meses [hv].
La base es lo ingresado a través de la aplicación. El texto no descuenta de ella ningún costo de prestar el servicio, coherente con que el capítulo no reconozca ninguno.
El artículo 291-F completa el cuadro del pago. El salario se fija por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, y ese pago contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin que proceda el pago o reconocimiento de algún valor adicional por cualquiera de esos conceptos [hv]. Las prestaciones van dentro de la tarifa de cada pedido, no encima. Y las propinas no integran el salario base de cotización [hv].
Quintana Roo reguló este servicio antes que la Federación
La Ley de Movilidad del Estado creó la figura en 2023, año y medio antes del decreto federal. El artículo 85 Ter, adicionado POE 26-04-2023 y reformado POE 28-04-2023, define el Servicio Privado de Transporte de Repartición y Diligencias como el que se presta a solicitud de particulares, de forma directa o a través plataformas tecnológicas, y que consiste en la realización de mandados o encomiendas como compras, repartos y entregas de mercancías, alimentos preparados o productos en general, prestado a pie, en bicicletas, motocicletas o vehículos conducidos y transportados por un solo operador [hv].
Su segundo párrafo agrega una condición: las plataformas tecnológicas o digitales que sean medio para solicitar ese servicio requerirán de una autorización expedida por el Instituto [hv], el Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo. No se localizó publicada una lista de plataformas con esa autorización [sin dato].
La licencia que existe para esto, y lo que obliga a portar
El Reglamento de la Ley crea una licencia de conducir específica. La Tipo B2 autoriza a su titular a conducir vehículos tipo motocicletas, bicimotos, tricimotos y cuatrimotos destinados para el Servicio Privado de Transporte de Repartición y Diligencias [hv], inciso reformado POE 15-10-2024. El texto B2 no aparece en la Ley: vive únicamente en el Reglamento [hv].
El artículo 100 Quinquies del mismo Reglamento suma obligaciones a quien presta el servicio en bicicleta o motocicleta: casco protector que, en motocicleta, debe cumplir la NOM-206-SCFI/SSA2-2018; prestar el servicio por un solo operador y sin pasajeros; y abstenerse de usar sombreros, gorras, lentes, bandanas o pasamontañas u objetos que obstaculicen el rostro [hv].
A eso se añade una obligación de la Ley que alcanza a todas las personas que conducen motocicleta, no sólo a quienes reparten. El artículo 218 Bis exige casco conforme a norma oficial, que además debe contar con la estampa del número de placa, y portar un chaleco reflejante con el número de la placa impreso, ambos otorgados por la autoridad competente [hv]. Un transitorio del decreto que lo introdujo previó que el Estado suministrara de manera gratuita esas estampas y chalecos [hv].
La declaratoria que el permiso exige, y las dos que hay
El artículo 106 Bis, en su párrafo reformado POE 05-03-2026, sujeta el otorgamiento del permiso de varios servicios, entre ellos el de repartición y diligencias, a la formulación de una Declaratoria de sostenibilidad y ordenamiento vial expedida por el Instituto, que debe contener datos estadísticos de oferta y demanda del servicio y publicarse en el Periódico Oficial [hv].
En el buscador del Periódico Oficial se localizaron dos declaratorias de ese tipo en 2026, y ninguna es de este servicio [hv].
| Declaratoria | Publicación | Objeto |
|---|---|---|
| IMOVEQROO/DSYOV/001/2026 | POE 19-jun-2026, Ext. 102, T. II | servicio público de transporte de personas pasajeras, Chetumal |
| IMOVEQROO/DSYOV/002/2026 | POE 17-jul-2026, Ext. 128, T. II | servicio público de transporte de personas pasajeras, Sistema Integrado de Transporte |
Fuente: buscador del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, consultado en agosto de 2026. Títulos de índice de cada edición.
El límite de esa búsqueda hay que decirlo, porque cambia lo que el resultado acredita: el buscador del Periódico Oficial indexa el índice de cada edición, no el cuerpo de los documentos, y no maneja acentos, de modo que todas las consultas se corrieron sin ellos [hv]. Un resultado en cero por esa vía no prueba inexistencia: prueba que ningún título de edición lo nombra.
Hay además un desfase entre los dos instrumentos. El Reglamento es de octubre de 2024 y la exigencia de declaratoria se reformó en marzo de 2026, de modo que el Reglamento vigente no desarrolla ese requisito [hv].
Y una obligación municipal cuyo cumplimiento no se localizó. El transitorio SEXTO del Decreto 259, POE 24-jul-2024, dio a los ayuntamientos 60 días naturales para adecuar sus reglamentos de tránsito [hv]; el plazo venció alrededor del 22 de septiembre de 2024 [derivado]. En el buscador del Periódico Oficial, Benito Juárez publicó reforma a su Reglamento de Tránsito el 6 de junio de 2025 [hv], y de Solidaridad la publicación más reciente localizada sobre ese reglamento es del 1 de diciembre de 2023, anterior al decreto [hv]. Con el mismo límite del párrafo anterior, y con uno más: los reglamentos municipales a veces se publican también en Gaceta Municipal, que no se revisó [sin dato]. Se declara como lo que es: no se localizó evidencia de cumplimiento.
El registro federal cuenta a quien reparte aquí como Ciudad de México
Desde el archivo de mayo de 2026, el conjunto de asegurados del IMSS incorporó una variable que identifica a las personas trabajadoras de plataformas digitales, y el diccionario oficial la define como identificador de trabajador de plataforma digital, con 1 para quien lo es y 0 para quien no [hv]. El mismo archivo trae identificador de entidad federativa y de municipio [hv].
Se procesaron los microdatos completos de junio y julio de 2026 [derivado]. El total nacional de junio, 237,627 asegurados, coincide al dígito con la cifra que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó como personas que superaron el umbral de ingreso al cierre de ese mes [hv]. La variable es la correcta.
Y su geografía no sirve para leer una región.
| Entidad | Junio 2026 | Julio 2026 |
|---|---|---|
| Ciudad de México | 138,685 | 162,193 |
| México | 98,871 | 85,632 |
| Quintana Roo | 0 | 0 |
| Nacional | 237,627 | 247,900 |
Fuente: microdatos de asegurados del IMSS, archivos de junio y julio de 2026, procesamiento propio. Entidad del registro patronal.
Dos entidades concentran el 99.97 por ciento del registro en los dos meses [derivado], y Quintana Roo aparece en cero en ambos [hv].
La lectura no es que aquí no haya personas repartiendo formalizadas. Es que la entidad del archivo corresponde al domicilio del registro patronal, y las plataformas están registradas en la capital y su zona conurbada. Una persona que reparte en Playa del Carmen se cuenta en la Ciudad de México.
Queda dicho con todas sus letras, porque el archivo es público y cualquiera puede sumarlo por entidad: una cifra de personas repartidoras en Quintana Roo construida con esa variable y ese identificador de entidad sería falsa. La desagregación por lugar de trabajo no existe en esa fuente.
Hay una vía indirecta y tiene el mismo problema por otro camino. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México publica un tablero mensual con total nacional y principales entidades, elaborado con datos del IMSS [cp]; el pie de sus gráficas por entidad dice por lugar de nacimiento [hv]. Eso mide dónde nació la persona, no dónde trabaja.
No existe hoy una cifra pública de cuántas personas reparten en Quintana Roo [sin dato].
Lo que se vigila en la calle
La Secretaría de Seguridad Ciudadana de Playa del Carmen informó, por conducto de su titular, los resultados de sus operativos a motociclistas del 1 de enero al 10 de agosto de 2026: 158 operativos, 1,152 intervenciones preventivas, 1,133 infracciones aplicadas y 149 motocicletas remitidas al corralón [cp]. Se verifica el uso del casco protector para conductor y acompañante, la licencia o permiso vigente, la tarjeta de circulación, las placas visibles y el respeto al límite de ocupantes [cp].
Dos advertencias sobre esas cifras. La primera: el rótulo es [cp] porque el boletín no se localizó en el portal municipal, y lo que hay es prensa citando a un funcionario con nombre [sin dato]. La segunda, y es la que importa para leerlas: el operativo es sobre personas motociclistas en general, no sobre personas repartidoras, y nada en lo informado desagrega cuántas de las infraccionadas repartían [sin dato].