Análisis · Empleo y salarios

La misma moto con otra licencia: dos años en vez de hasta cinco, y dos certificados con vigencia no mayor a un mes

El Reglamento de la Ley de Movilidad de Quintana Roo le da a la licencia particular una vigencia de dos a cinco años y a la que se necesita para repartir una de dos. A esa licencia, y no a la particular, le pide además un certificado médico y uno toxicológico, cada uno con vigencia no mayor a un mes, al expedirla y otra vez en cada renovación. Y el casco con la estampa de la placa y el chaleco reflejante que la ley obliga a portar tuvieron un programa de suministro gratuito acotado al ejercicio fiscal 2024; la multa por circular sin ellos no tiene fecha de término.

Riviera Maya Economic Pulse · 3 de septiembre de 2026

Dos vigencias para el mismo vehículo

El artículo 215 Bis del Reglamento de la Ley de Movilidad clasifica las licencias de conducir que expide el Instituto de Movilidad del Estado. Su fracción I es la Tipo A, de uso particular, cuya vigencia será de 2 a 5 años, y dentro de ella el inciso b) es la Tipo A2, que autoriza a conducir motocicletas, bicimotos, tricimotos y cuatrimotos. Su fracción II es la Tipo B, para el Servicio Privado de Transporte, cuya vigencia será de 2 años, y dentro de ella el inciso b) es la Tipo B2, la que autoriza a conducir esos mismos vehículos cuando están destinados al Servicio Privado de Transporte de Repartición y Diligencias [hv].

Es la misma motocicleta y es la misma persona. Lo que cambia es para qué se usa, y con eso cambia cuántas veces hay que volver a la ventanilla. El techo de la particular es cinco años. El de la de reparto es dos, y no admite más.

En una década, esa diferencia se cuenta sola. Una licencia de cinco años se renueva una vez dentro del periodo; una de dos años, cuatro [derivado].

Y cada una de esas cuatro veces pide dos certificados que duran un mes

El artículo 216 lista lo que hay que presentar para obtener una licencia por primera vez: solicitud, CURP, identificación, comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses, certificado de manejo y certificado de examen de la vista, los dos con vigencia no mayor a seis meses, y el recibo de pago. Eso lo presenta cualquiera [hv].

Y luego viene el párrafo que separa a unos de otros:

Además de los requisitos anteriores, las personas interesadas en la expedición de la licencia de conducir “Tipo B, C y E” deberán presentar los resultados de los exámenes siguientes: 1. Certificado médico emitido por instituciones públicas o personas físicas o morales acreditadas por el Instituto, con vigencia no mayor a un mes, y 2. Certificado toxicológico emitido por instituciones públicas o personas físicas o morales acreditadas por el Instituto, con vigencia no mayor a un mes.

Tipo B, C y E. La B es el servicio privado, donde vive el reparto; la C es el servicio público; la E son los vehículos de emergencia, escolares, turísticos y de personal. La Tipo A, la particular, no aparece en esa lista. Quien usa su motocicleta para ir al trabajo no presenta certificado médico ni toxicológico. Quien la usa para trabajar, sí [hv] la cita.

Y el plazo de esos dos documentos no es el de los otros. El comprobante de domicilio vale tres meses; el certificado de manejo y el de la vista, seis. Los dos que sólo se le piden al reparto valen un mes. Un certificado emitido en enero no sirve en marzo.

En la renovación, la distancia se abre

El artículo 217 es el de las renovaciones, y ahí el contraste deja de ser de grado. A quien renueva una licencia particular le pide cuatro cosas: la solicitud, la credencial o pasaporte sólo si se venció después de la licencia, el comprobante de domicilio sólo si cambió de domicilio, y el pago de la tarifa. Dos de las cuatro son condicionales. En la práctica, una renovación de licencia particular es un formato y un pago [hv].

Y debajo, el mismo párrafo otra vez:

Además de los anteriores, las personas interesadas en la renovación de la licencia de conducir “Tipo B, C y E” deberán presentar los resultados de los exámenes siguientes: 1. Certificado médico (…) con vigencia no mayor a un mes y 2. Certificado toxicológico (…) con vigencia no mayor a un mes.

Ni el certificado de manejo ni el de la vista se repiten en la renovación de nadie. Los dos que sí se repiten son los dos que sólo se le piden al reparto. Cada dos años, con vigencia de un mes [hv] la cita.

En una década: ocho certificados para quien reparte, y ninguno para quien conduce la misma motocicleta a título particular [derivado].

Quién los expide, y lo que el Reglamento no dice

El Reglamento sí regula a quien hace los exámenes. Su artículo 221 Sexdecies establece que las instituciones públicas y las personas físicas o morales que pretendan realizar exámenes médicos, toxicológicos y de vista deberán tramitar ante el Instituto la acreditación correspondiente, y enumera lo que cada una debe presentar: acta constitutiva, cédula profesional del médico o químico responsable, constancia de situación fiscal, licencia de funcionamiento, permiso sanitario y el comprobante de pago de la tarifa de la propia acreditación. A las instituciones públicas les basta la solicitud [hv].

Lo que el Reglamento no fija en ninguna parte es cuánto cobra ese acreditado por el examen. Fija quién puede emitirlo y cada cuándo hay que traerlo. El precio queda del lado de quien lo expide, sea una institución pública o un particular acreditado.

Por eso en este análisis no hay una cifra en pesos. No existe fuente oficial que la publique, y un precio de mostrador no es un dato: sería una cotización con apariencia de norma [sin dato].

El casco, el chaleco, y dos plazos que no coinciden

La otra obligación no está en el Reglamento sino en la Ley, y no distingue si se reparte o no. El artículo 218 Bis, adicionado por el Periódico Oficial del 24 de julio de 2024, obliga a las personas que conducen motocicleta y a sus acompañantes a usar casco conforme a norma oficial, debidamente colocado y abrochado, con la estampa del número de placa, y a portar un chaleco reflejante con el número de la placa impreso, ambos otorgados por la autoridad competente. Si viajan dos personas, el chaleco lo lleva la visible desde atrás [hv].

El mismo artículo pone el precio de no traerlos: una sanción de 7 a 10 veces el valor diario de la UMA, y la suspensión de la circulación del vehículo para remitirlo al depósito vehicular [hv].

El decreto que lo introdujo trae dos transitorios que conviene leer uno junto al otro. El cuarto ordena al Ejecutivo estatal implementar un Programa de Suministro de Estampas para Cascos y de Chalecos para las Personas Conductoras de Motocicletas en el Estado de Quintana Roo, sin fecha de término. El quinto acota la gratuidad:

Para el ejercicio fiscal 2024, el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, a través de la autoridad competente implementará el programa con el objeto de suministrar de manera gratuita estampas con el número de la placa para cascos y de chalecos a las personas conductoras de motocicletas.

La obligación del 218 Bis no tiene plazo. La gratuidad lo tuvo, y era un ejercicio fiscal. El artículo sigue vigente, la sanción sigue vigente, y la única línea que decía de manera gratuita hablaba de 2024 [hv] la cita.

Lo que no se pudo verificar es si el programa se ejecutó, cuántas estampas y cuántos chalecos se entregaron, y qué pasa desde 2025 con quien necesita reponerlos. No se localizó ningún informe público del programa [sin dato].

Lo que suma, y lo que este análisis no puede decir

Puesto en fila, el costo de obedecer tiene una forma reconocible. La licencia que el reparto necesita vence más pronto que la particular. Cada renovación exige dos documentos que la particular no pide, y esos dos caducan en un mes, de modo que hay que sacarlos pegados al trámite y no adelantarlos. El equipo que la ley obliga a portar tuvo un año de gratuidad y una sanción sin plazo. Y nada de eso lo fija un precio público: lo fija una periodicidad.

No se afirma aquí cuánto suma en pesos, porque no hay fuente oficial que lo publique. Tampoco cuántas licencias B2 se han expedido en Solidaridad, en Benito Juárez o en Cozumel: el Instituto no publica ese conteo, y es la vía por la que este frente podría tener por fin una cifra de lugar de trabajo y no de registro patronal [sin dato].

Lo que sí queda dicho es de quién es la carga. Un análisis anterior de este frente mostró que el capítulo federal que convirtió el reparto en trabajo subordinado deja el vehículo, el combustible y el mantenimiento fuera de sus veintiún artículos. La norma estatal no los mete: añade papeles, les pone reloj, y no dice quién los paga porque no hace falta decirlo.

Nota metodológica

Rótulos

[hv] es hecho leído en fuente primaria oficial. [derivado] es cálculo propio sobre esa fuente. [sin dato] es lo que no se pudo verificar, y se dice.

Las dos fuentes

Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, texto con reformas al 15 de octubre de 2024, artículos 215 Bis, 216, 217 y 221 Sexdecies. Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, texto con reformas al 5 de marzo de 2026, artículo 218 Bis y transitorios cuarto y quinto del decreto publicado en el Periódico Oficial del 24 de julio de 2024. Los dos textos son los que publica el Congreso del Estado y se leyeron completos. [hv]

La cuenta de la década

Una licencia con vigencia de cinco años se renueva una vez dentro de un periodo de diez; una de dos años, cuatro veces. Multiplicado por los dos certificados que el artículo 217 exige en cada renovación de las licencias Tipo B, da ocho. Es aritmética sobre las vigencias que fija el artículo 215 Bis, no una medición de trámites realmente hechos. [derivado]

Lo que no se pudo verificar

No hay conteo público de licencias B2 expedidas por municipio. No se localizó informe del Programa de Suministro de Estampas para Cascos y de Chalecos, ni cifra de lo entregado, ni acuerdo que lo prorrogue más allá del ejercicio fiscal 2024. Y no existe fuente oficial del precio de los certificados médico y toxicológico: el Reglamento fija la periodicidad y el requisito de acreditación de quien los emite, no la tarifa que cobra. [sin dato]

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