Quien entra a Quintana Roo como visitante extranjero paga dos derechos distintos: uno al estado y otro a la Federación. Esta entrada mira el primero, el que se conoce como Visitax, en el texto de la ley que lo creó: el artículo 51-Octies de la Ley de Derechos del Estado, añadido el 23 de diciembre de 2022. Y lo pone al lado del federal, del que esta casa ya publicó su cuota y su reparto.
Alcance de las afirmaciones
Lo que se lee aquí es el texto de la ley vigente, no la práctica de cobro ni lo recaudado. Cuando esta entrada dice que la ley «no dice» algo, quiere decir exactamente eso: que la palabra no está en el artículo. No afirma que el dinero no tenga un uso, ni que se gaste mal, ni cuánto entra.
⚠ Cuánto recauda el Visitax no está publicado de forma desglosada, y por eso esta entrada no trae ninguna cifra de recaudación. Hay dos solicitudes de información en curso sobre ese punto; se dice más abajo cuáles y cuándo vencen.
Lo que dice el artículo, completo
El artículo es corto y cabe entero. Esto es lo que la ley vigente dice sobre el cobro, palabra por palabra:
Artículo 51-Octies. Las personas visitantes extranjeras al ingresar al Estado deberán pagar un derecho conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA Por el uso o aprovechamiento de bienes inmuebles del dominio público del Estado. 2.50 El derecho previsto en este artículo deberá ser enterado en los medios autorizados por la Secretaría a través del SATQ, que se dará a conocer mediante reglas de carácter general. Estarán exentos del pago de los derechos a que se refiera el presente artículo, las personas visitantes extranjeras que ingresen al Estado de Quintana Roo por la frontera sur de la Entidad. Artículo adicionado POE 23-12-2022
Eso es todo, y «todo» aquí es literal: el artículo 51-Octies es el único de su sección, la Novena, «Del Derecho a Visitantes Extranjeros», que empieza y termina en él. Lo citado arriba no es un extracto. Fija quién paga, cuánto en UMA, por qué concepto, quién lo entera y quién queda exento. No aparece la palabra destino, ni fondo, ni fideicomiso, ni ninguna indicación de a qué se aplica lo recaudado.
El contraste está en la misma ley, en el artículo siguiente. El 51-Nonies, que crea el derecho a los pasajeros de cruceros, reparte lo recaudado en dos fondos con porcentajes: 30 por ciento a atención de desastres naturales y emergencias sanitarias, y 70 por ciento a infraestructura, desarrollo turístico y seguridad ciudadana. Dos artículos consecutivos, dos tratamientos distintos.
Y no se lo fija ningún otro instrumento
Que el artículo no diga nada podría estar resuelto en otra parte: en un capítulo distinto de la misma ley, en la ley de ingresos del año o en el presupuesto. Se buscó en los tres. No hay nada.
En la Ley de Derechos completa, 7,780 renglones de texto, existen tres cláusulas que asignen destino a algo. Dos están dentro del artículo de cruceros y hablan de «este derecho», que es el de cruceros. La tercera es un artículo transitorio sobre traspaso de personal entre dependencias, ajeno a cualquier cobro. No hay una regla general de destino que pudiera alcanzar al 51-Octies por defecto.
En la Ley de Ingresos del Estado para 2026 el cobro no aparece por su nombre, y conviene decir por qué: esa ley no desglosa artículo por artículo. Su renglón más fino para esta familia de cobros es «Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público / De la Secretaría de Finanzas y Planeación», estimado en 1,775.3 millones de pesos. Por coincidencia de concepto y de dependencia, ahí es donde correspondería caer lo que se cobra al visitante extranjero (la ley no lo dice: es lectura nuestra), en un renglón que comparte con el derecho de cruceros y con los demás cobros de esa secretaría. Una ley de ingresos estima lo que entra; no asigna destino a nada.
En el Presupuesto de Egresos del Estado para 2026 no hay una sola mención de este cobro, ni del SATQ, ni del fideicomiso que crea el artículo de cruceros. Ningún programa ni fondo aparece anclado a este ingreso.
Un detalle del vocabulario: la palabra «Visitax» no aparece en ninguno de los tres instrumentos. Es el nombre con el que se conoce el cobro y la plataforma donde se paga, no un término de la ley.
La tarifa no está escrita en pesos
El artículo fija 2.50 UMA, no una cantidad. La UMA es la unidad que el INEGI actualiza cada año, y cambia el 1 de febrero, así que un ejercicio fiscal cruza dos tarifas.
| Año | UMA diaria | Cuota en UMA | Lo que paga el visitante |
|---|---|---|---|
| 2022 (desde el 23 de diciembre) | 96.22 | 2.50 | 240.55 |
| 2023 | 103.74 | 2.50 | 259.35 |
| 2024 | 108.57 | 2.50 | 271.43 |
| 2025 | 113.14 | 2.50 | 282.85 |
| 2026 | 117.31 | 2.50 | 293.28 |
Valor de la UMA diaria publicado por el INEGI y la cuota de 2.50 UMA que fija el artículo 51-Octies, redondeada a centavos. Fuentes: INEGI y Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo.
Los 293.28 pesos rigen desde el 1 de febrero de 2026. En enero de 2026 el visitante pagó todavía 282.85, la tarifa de 2025.
De 240.55 pesos en diciembre de 2022 a 293.28 en 2026. El cobro sube porque sube la UMA, no porque nadie decida subirlo: la cuota en UMA no se ha movido.
⚠ Los 293.28 rigen desde el 1 de febrero de 2026. La UMA se actualiza ese día, no el 1 de enero, así que durante enero de 2026 el cobro fue de 282.85 pesos, el que correspondía a 2025. Cada renglón de la tabla lleva la UMA de su año, y esa UMA empieza a regir el 1 de febrero: por eso un ejercicio fiscal cruza dos tarifas.
Los dos cobros, lado a lado
| Concepto | Visitax | Derecho de no residente |
|---|---|---|
| Quién lo cobra | Quintana Roo | la Federación |
| Dónde está | Ley de Derechos del Estado, art. 51-Octies | Ley Federal de Derechos |
| Desde cuándo | 23 de diciembre de 2022 | la serie publicada arranca en 2018 |
| Cómo se fija | 2.50 UMA, se mueve cada 1 de febrero | en pesos, se actualiza por ley |
| Lo que paga en 2026 | 293.28 | 983.00 |
| Qué dice la ley sobre su destino | nada | reparto por destinatario, peso a peso |
Comparación de los dos derechos que paga el visitante extranjero, según el texto de cada ley. La cuota federal de 2026 viene del expediente de la entrada sobre el cobro a visitantes extranjeros. Fuentes: Ley de Derechos del Estado, Ley Federal de Derechos e INEGI.
El visitante paga los dos y suman 1,276.28 pesos en 2026. De esa cantidad, la ley federal dice exactamente a dónde va cada peso de los 983: a las empresas que administra la Defensa, a la Tesorería de la Federación y, desde el dictamen de 2027, al Instituto Nacional de Migración. De los 293.28 del estado, la ley no dice nada.
Lo que no se sabe: cuánto entra
La recaudación del Visitax no está publicada desglosada, así que esta entrada no puede decir cuánto se ha cobrado desde diciembre de 2022. No es que la cifra sea difícil de encontrar: es que no está.
Hay dos solicitudes de información en curso para cerrarlo, las dos con vencimiento el 6 de noviembre de 2026: la 1411316500018626 y la 1412223700006526. Cuando respondan, esta entrada llevará una nota fechada con lo que digan, incluso si la respuesta es que no lo desagregan.
Límites de la serie
- Se lee la ley, no la práctica. Que un artículo no fije destino no determina por sí solo cómo se presupuesta lo recaudado: los ingresos sin etiqueta entran a la hacienda estatal y se asignan por la vía ordinaria del presupuesto.
- La tarifa de la tabla es un cálculo, no una cifra de la ley. La ley fija 2.50 UMA; los pesos salen de multiplicar por la UMA diaria del año y redondear a centavos.
- El año fiscal cruza dos tarifas. La UMA cambia el 1 de febrero, así que en enero rige todavía la del año anterior: en enero de 2026 el cobro fue de 282.85 y desde el 1 de febrero, de 293.28. La tabla rotula cada renglón por el año de su UMA.
- El renglón de la Ley de Ingresos es lectura nuestra. Esa ley no desglosa por artículo. Que lo recaudado caiga en el renglón de derechos por uso de bienes del dominio público de la Secretaría de Finanzas y Planeación se infiere de que el concepto y la dependencia coinciden con los del artículo; la ley no lo afirma, y de ese renglón no se puede despejar cuánto es del visitante extranjero.
- Los exentos no se cuantifican. El artículo exime a quien entra por la frontera sur del estado, y esta entrada no estima cuántos son.
- El cobro federal se toma de la entrada ya publicada y de su expediente sellado, con corte a la ley vigente de 2026 y al dictamen de 2027 pendiente del Senado.
Usos del dato
- Quien entra a Quintana Roo como visitante extranjero. Desde el 1 de febrero de 2026 paga 293.28 pesos al estado y 983 a la Federación: 1,276.28 en total.
- Quien revisa a dónde va lo que se cobra. Ningún instrumento vigente le fija destino: ni el artículo que lo creó, ni el resto de la Ley de Derechos, ni la Ley de Ingresos, ni el Presupuesto de Egresos de 2026. El artículo siguiente, el de cruceros, sí reparte 30 y 70 por ciento entre dos fondos.
- Quien necesita la recaudación del Visitax. No está publicada desglosada. Dos solicitudes vencen el 6 de noviembre de 2026.