Lo que dice la ley, hoy
El derecho de saneamiento ambiental de Puerto Morelos lo administra un fideicomiso, y quien aprueba en qué se aplica es su Comité Técnico. La ley que creó el derecho previó, además, un segundo órgano.
El texto de la Ley de Hacienda del Municipio de Puerto Morelos que publica el Congreso del Estado está rotulado Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 09 de diciembre de 2024. Incorpora ya el decreto de esa fecha. En ese texto, el Quinto Transitorio dice [hv]:
QUINTO. En un plazo no mayor de treinta días naturales posteriores a la vigencia de esta ley y previa convocatoria del Honorable Ayuntamiento del Municipio, deberá constituirse el Comité Ciudadano de Seguimiento a la aplicación de los Recursos Públicos que se generen de la aplicación del Derecho de Saneamiento Ambiental.
El Comité tendrá la encomienda de vigilar la recaudación de la contribución que se perciba en las arcas municipales por el concepto del nuevo derecho de saneamiento. El Comité deberá estar integrado por cinco ciudadanos representantes de los principales sectores sociales y productivos establecidos en el Municipio.
Es la única mención al Comité Ciudadano en toda la ley [derivado] el conteo, [hv] el texto.
Lo que dice el decreto que se invoca
El Decreto 058 se publicó el 9 de diciembre de 2024 y reformó, derogó y adicionó diversas disposiciones de esa Ley de Hacienda. Adicionó el artículo 136 Bis, que dice [hv]:
Artículo 136 BIS. Los ingresos que por esta contribución perciba el Municipio, se administrarán de conformidad con las Reglas de Operación para la Aplicación de los Recursos Públicos que se Generen por Concepto del Derecho de Saneamiento Ambiental, mediante un Fideicomiso de Inversión y Administración de este Derecho; y será conforme a los proyectos aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso, que será integrado conforme al Reglamento Interior del Fideicomiso, por funcionarios del Municipio y representantes de la sociedad civil.
El decreto no menciona al Comité Ciudadano. Se leyeron sus sesenta y dos páginas: cero apariciones [hv]. Sus artículos transitorios son dos: la entrada en vigor y la fórmula de que se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el propio decreto [hv].
Las dos encomiendas no se superponen. El transitorio encarga al Comité Ciudadano vigilar la recaudación; el 136 Bis encarga al Comité Técnico aprobar los proyectos [hv] las dos citas.
El considerando
El acuerdo del Ayuntamiento se aprobó en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de junio de 2025, y se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 23 de junio de 2025 [hv]. Su considerando 4 cita el Quinto Transitorio como el origen del Comité Ciudadano y su considerando 5 dice que el Ayuntamiento lo integró [hv]. Su considerando 6 recuerda el Decreto 058. Su considerando 8 dice, textual [hv]:
8. Que atendiendo a lo anterior, es que corresponde eliminar de los ordenamientos municipales antes referidos, las referencias que se hacen en estos relativos al otrora Comité Ciudadano para quedar únicamente el Comité Técnico del Fideicomiso como el órgano encargado de la aprobación de los proyectos a ejecutarse con dichos recursos, así como para considerar a la nueva estructura de la Administración Municipal, en los ordenamientos municipales relativos al multicitado fideicomiso.
Qué se eliminó
En las Reglas de Operación, el acuerdo derogó el Título II completo, sus cuatro capítulos y veintiocho artículos, del 7 al 34 [hv]. Ese título era el del Comité Ciudadano. Con él se fue su Capítulo IV, el único lugar de los dos instrumentos donde había causales de cese escritas [hv].
En el Reglamento Interior del Comité Técnico, el acuerdo tocó doce disposiciones. Seis eliminan al Comité Ciudadano [derivado] el conteo, [hv] el articulado:
| Disposición | Qué decía antes | Qué dice ahora |
|---|---|---|
| Artículo 8, fracción XII | La Décima Vocalía la ejerce quien ocupe la Presidencia del Comité Ciudadano | Derogada |
| Artículo 11 | Las vocalías Quinta a Décima duran el periodo constitucional | Quinta a Novena |
| Artículo 12 | Regulaba la duración del cargo de la Décima Vocalía | Derogado |
| Artículo 22, fracción VI | La Presidencia informa al Comité Ciudadano de los montos recaudados y de los recursos ejercidos | Derogada |
| Artículo 23, fracción XVI | La Secretaría Técnica informa al Comité Ciudadano sobre el avance y cumplimiento de los programas | Derogada |
| Artículo 35, fracción V | El quinto asiento de la Comisión de Vigilancia lo ocupa la Décima Vocalía | Lo ocupa la Novena Vocalía |
Fuente: acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23 de junio de 2025, número 113 extraordinario, cotejado contra el texto de 2023 del mismo reglamento.
De las otras seis, cuatro actualizan nombres de dependencias por la reestructuración administrativa que el considerando 7 refiere, y dos retiran el voto a la persona que funge como Comisario [hv].
Las dos obligaciones de informar que se derogaron eran las únicas dirigidas a un destinatario fuera del propio Comité Técnico [derivado] el alcance, [hv] el articulado.
El acuerdo instruyó además gestionar ante la fiduciaria las modificaciones o adendum al contrato de fideicomiso [hv]. No consta publicado [sin dato].
El comité existió
No es un órgano que se quedara en el papel.
La convocatoria para seleccionar a sus integrantes se publicó en la Gaceta Oficial del Municipio del 28 de octubre de 2022 [hv]. La designación se aprobó en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria de Cabildo del 8 de diciembre de 2022 y se publicó en la Gaceta del 21 de diciembre de 2022 [hv]. La Comisión de Selección la integraron el Síndico, el Secretario General, tres regidurías, la Tesorería y la Dirección General de Turismo [hv].
El acuerdo designó a cinco personas y asentó por quién fue propuesta cada una [hv]:
| Propuesta por | ¿Tenía asiento propio en el Comité Técnico? |
|---|---|
| Asociación Civil «Medio Ambiente y Reciclando» | No |
| Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados | Sí, Séptima Vocalía |
| Asociación Civil «Colegio Portomorelense de Ingenieros Civiles» | Sí, Novena Vocalía |
| Asociación Civil «Asociación de Hoteles de Quintana Roo» | Sí, Quinta Vocalía |
| Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de Quintana Roo, Plantel Leona Vicario | No |
Fuente: acuerdo de designación, Gaceta Oficial del Municipio de Puerto Morelos, 21 de diciembre de 2022; y artículo 8 del Reglamento Interior con el Anexo 4 del acuerdo de creación del fideicomiso, Periódico Oficial, 26 de septiembre de 2023.
Tres de las cinco organizaciones ya tenían silla propia en el Comité Técnico [derivado] el cruce, [hv] las dos fuentes. Las otras dos, una asociación civil ambiental y un plantel de bachillerato técnico, no la tenían en ninguna otra parte del arreglo [derivado].
Lo que no consta
No se localizó constancia de que el Comité Ciudadano sesionara [sin dato].
Se revisaron las 354 gacetas oficiales del Municipio publicadas en el portal, descargadas y buscadas por texto: sólo aparece en dos, la convocatoria y la designación. Ochenta y dos de esas gacetas no traen capa de texto y no son alcanzables por esa vía; cuatro son de 2019, cuarenta y tres de 2020, once de 2021, once de 2022, once de 2023 y dos de 2024, y ninguna de 2025 o 2026 [hv]. En el buscador del Periódico Oficial del Estado, tres variantes del término devuelven cero ediciones, y ese buscador indexa el índice de cada edición y no el cuerpo, de modo que un cero por esa vía no prueba inexistencia [hv]. La consulta pública de la Plataforma Nacional de Transparencia respondió con un control anti robot y no fue consultable [hv]. El buscador del sitio de comunicación social del Municipio devuelve cero resultados para el término [hv].
Tampoco consta quién presidió el comité [sin dato]. El acuerdo de designación no lo nombra, y las Reglas de Operación disponían que la Presidencia la eligieran los propios integrantes. Esa Presidencia era la que ocupaba la Décima Vocalía del Comité Técnico.
Tres cosas del documento
El acuerdo publicado numera dos considerandos distintos como 9: el que enumera lo derogado en las Reglas de Operación y el que hace lo propio con el Reglamento Interior [hv].
Sus resolutivos remiten al Octavo considerando para las Reglas de Operación y al Noveno para el Reglamento Interior [hv]. En la numeración impresa, el articulado de las Reglas está en el primer 9 y el del Reglamento en el segundo [derivado].
El considerando 4 fecha la publicación de la Ley de Hacienda el 20 de diciembre de 2018; el texto consolidado que publica el Congreso la fecha el 4 de diciembre de 2018 [hv] las dos. La diferencia se declara y no se resuelve aquí [sin dato].
Lo que no se afirma
No se afirma que la derogación municipal sea válida o inválida. Eso lo resuelve una autoridad competente y no una lectura de textos [sin dato].
No se afirma que el Comité Ciudadano no haya sesionado: se afirma que no se localizó constancia publicada de que lo hiciera, con el alcance de búsqueda descrito arriba.
No se atribuye intención a ninguna persona ni a ningún órgano. Lo que este texto pone uno junto al otro son dos documentos vigentes y un considerando.