Análisis · Gobierno

Quintana Roo dio 1,444 licencias para repartir y cero permisos para el reparto

El Instituto de Movilidad respondió dos solicitudes el mismo día. En una dice que no ha expedido ningún permiso para el servicio de repartición, ni autorizado ninguna plataforma, ni emitido la declaratoria que la ley exige antes de permitir. En la otra entrega la cuenta de licencias de conducir para ese mismo servicio, entre 2024 y agosto de 2026.

Riviera Maya Economic Pulse · 7 de septiembre de 2026Último dato: agosto 2026 (IMOVEQROO, corte al 31 de agosto)

El 7 de septiembre de 2026, el Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo contestó dos solicitudes de acceso a la información presentadas el 24 de agosto. Las dos preguntaban por el mismo servicio: el transporte privado de repartición y diligencias, el reparto en moto.

[hv] A la primera, el memorándum IMOVEQROO/DTSMRRPM/070926-003/IX/2026 responde que, tras una búsqueda en sus archivos físicos y electrónicos, «no se ha expedido permiso alguno para esta modalidad de transporte y no obran registros, autorizaciones, declaratorias, estadísticas, lineamientos, formatos ni demás información o documentación relacionada susceptible de proporcionarse».

Son cinco ceros en una sola frase: cero permisos del servicio, cero plataformas autorizadas, ninguna declaratoria de sostenibilidad y ordenamiento vial, ningún lineamiento y ningún formato.

[hv] El mismo memorándum recuerda antes lo que la ley manda. Los artículos 3, 82 fracción IV, 85 Ter, 102 Bis fracción VIII y 106 Bis de la Ley de Movilidad, y 100 Quinquies, 170 y 172 Bis de su Reglamento, establecen que prestar el servicio requiere permiso del Instituto, que las plataformas que intermedian requieren autorización, y que el permiso está sujeto a que antes se emita una Declaratoria de Sostenibilidad y Ordenamiento Vial. La obligación existe, y el registro está vacío.

La otra respuesta sí trae números

[hv] El memorándum IMOVEQROO/DCLEMA/01092026-006/IX/2026 entrega la cuenta de licencias tipo B2, la que autoriza a conducir para ese servicio, con corte al 31 de agosto de 2026.

[cp] El documento declara 1,460 licencias expedidas. Las filas de su propia tabla suman 1,444. El desajuste está entero en la columna de 2024, que suma 378 y declara 394: dieciséis de más. Las columnas de 2025 y 2026 cuadran, y el total de cada municipio sí es la suma de sus años. La cifra que el documento sostiene es 1,444, y es la que se usa aquí. En las tablas de abajo la fila final es la suma real de lo mostrado; el 1,460 es lo que el oficio afirma, no lo que su tabla suma.

[hv] Las vigentes son 1,305, y esa suma sí cuadra en las tres columnas y en el total.

Licencias B2 expedidas, por municipio

Municipio202420252026*Total
Benito Juárez192314357863
Playa Del Carmen690069
Isla Mujeres105195156
Othón P. Blanco59150146
Puerto Morelos38282995
Tulum7191137
Unidad Móvil 20000
José María Morelos93517
Felipe Carrillo Puerto1157
Unidad Móvil 10000
Cozumel470552
Bacalar0202
Suma de las filas3785095571,444

Licencias B2 vigentes, por municipio

Municipio202420252026*Total
Benito Juárez8314356678
Playa Del Carmen785115207
Isla Mujeres55093148
Othón P. Blanco49250146
Puerto Morelos3282960
Tulum1191131
Unidad Móvil 2 (Puerto Morelos)0459
José María Morelos0358
Felipe Carrillo Puerto0156
Unidad Móvil 1 (Puerto Morelos)0235
Cozumel0055
Bacalar0202
Total286006771,305

[hv] El dato no sale del archivo del Instituto. El memorándum dice que la Dirección lo gestionó «ante la empresa proveedora del Sistema de Licencias de Conducir del Estado de Quintana Roo».

Tres cosas que la tabla no puede sostener a la vez

[cp] Playa del Carmen declara 69 licencias expedidas y 207 vigentes. No se puede tener vigente lo que no se expidió. Por año es más agudo: cero expedidas y 85 vigentes en 2025, cero y 115 en 2026.

[cp] Las dos unidades móviles declaran cero expedidas y catorce vigentes entre las dos.

[cp] En sentido contrario, Cozumel conserva 5 de 52. Y tres municipios tienen años con licencias expedidas y ninguna vigente: Cozumel en 2024, con 47; José María Morelos, con 9; Felipe Carrillo Puerto, con 1.

[derivado] Ninguna de las tres se explica sola. Una licencia vigente que nadie expidió y una expedida que nadie conserva son el mismo problema visto por sus dos extremos. El patrón es compatible con que expedidas y vigentes se cuenten con criterios distintos; el documento no lo dice.

Lo que preguntamos mal

[hv] Un cuarto punto de la solicitud pedía el número de cascos con estampa de placa y chalecos reflejantes «conforme al artículo 85 Ter». El Instituto contestó que no es competencia de esa Dirección y añadió que el 85 Ter «contempla una disposición distinta» a la que refería la solicitud.

Tiene razón, y el error fue nuestro. El artículo 85 Ter tiene dos párrafos y no menciona cascos, estampas ni chalecos: define el servicio y exige autorización a las plataformas. Lo que la solicitud describía está en el artículo 218 Bis, que obliga a todas las personas conductoras de motocicleta (no sólo a quienes reparten) a usar casco con la estampa del número de placa y chaleco reflejante con el número impreso, «mismos que deberán ser otorgados por la autoridad competente», con un transitorio que ordena suministrarlos de forma gratuita desde el ejercicio fiscal 2024.

[sin dato] Lo que el Instituto no hizo fue turnar el punto a la unidad que sí tenga el dato, que era lo pedido. Dijo que se estará a lo que esa unidad determine.

Nota metodológica

Rótulos. [hv] es hecho leído en fuente primaria oficial. [cp] es cálculo propio sobre esa fuente. [derivado] es interpretación. [sin dato] es lo que no se pudo verificar, y se dice.

Las fuentes. Dos oficios del Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo, los dos del 7 de septiembre de 2026: IMOVEQROO/DAJUTAIPPDP/DTAIPPDP/07092026-006/IX/2026, respuesta al folio 1412127800005826, que anexa el memorándum IMOVEQROO/DTSMRRPM/070926-003/IX/2026; y IMOVEQROO/DAJUTAIPPDP/DTAIPPDP/07092026-003/IX/2026, respuesta al folio 1412127800005926, que anexa el memorándum IMOVEQROO/DCLEMA/01092026-006/IX/2026. Las dos solicitudes se presentaron el 24 de agosto de 2026 y se respondieron dentro del plazo.

Las páginas de los dos memorandos vienen escaneadas y no tienen texto extraíble. Sus citas se transcribieron por reconocimiento óptico propio y se cotejaron contra la imagen. Las dos tablas de licencias sí son digitales y se extrajeron sin reconocimiento óptico.

El corte. Las cifras de licencias tienen corte declarado al 31 de agosto de 2026, y por eso la columna de 2026 es parcial.

[sin dato] El documento no define qué es una licencia «vigente por año». Presenta vigentes repartidas en 2024, 2025 y 2026 sin decir si el año es el de expedición, el de la última renovación o el de corte de la vigencia. Sin esa definición, la comparación entre expedidas y vigentes por año no tiene una lectura única, y es una de las razones por las que las cifras de arriba pueden no encajar.

Lo que este dato permite decidir hoy

[derivado] Para quien reparte: la licencia existe, se tramita y se paga. Lo que no existe es el permiso del servicio que esa licencia habilita, ni el número del programa de cascos y chalecos que la ley ordenó suministrar gratis desde 2024: esta Dirección no tiene el número.

[derivado] Para quien opera una plataforma: la ley exige una autorización que el Instituto no ha expedido a nadie.

[derivado] Para quien lee la regulación: el orden que la ley fija es declaratoria, luego permiso, luego servicio. Lo que hay es el tercer paso funcionando, el segundo en cero y el primero sin emitir. El Estado licencia al conductor y no ha permitido el servicio.

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